El presidente de la República, José Raúl Mulino, devolvió a la Asamblea Nacional con objeción parcial el proyecto de ley 100, que adiciona un capítulo a la Ley 16 de 1995, normativa que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes (Pandeportes).
En la nota remitida al Legislativo, el Ejecutivo advirtió que el proyecto —que propone la creación del Programa para el Fomento y Desarrollo de Estudiantes Atletas— entra en conflicto con el marco jurídico vigente, al duplicar funciones que ya son competencia de Pandeportes.
Según el análisis jurídico, la iniciativa contraviene la regulación integral del deporte, la recreación y la actividad física en Panamá, establecida en la ley que rige el Instituto Nacional de Deportes.
El documento señala que, aunque el propósito del proyecto es facilitar becas deportivas en universidades extranjeras, esta responsabilidad ya corresponde legalmente a Pandeportes y al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu), entidades encargadas de la gestión y el reconocimiento al mérito deportivo.
El Ejecutivo también objetó que la propuesta no identifica una fuente de financiamiento clara ni disponibilidad presupuestaria para desarrollar el programa, lo que contraviene las normas constitucionales y fiscales que regulan la creación de nuevas partidas.
Advirtió que implementar el programa sin respaldo financiero podría afectar la capacidad del Estado para distribuir los recursos públicos de forma eficiente, conforme a las prioridades nacionales y políticas públicas vigentes.
Además, dado que el proyecto propone que el programa inicie en el año lectivo 2026, se generaría el riesgo de no contar con un presupuesto suficiente para su puesta en marcha.
Consultas técnicas
Para la toma de esta decisión, el Ejecutivo recibió aportes de Pandeportes, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ifarhu, entidades que coincidieron en que el proyecto resulta inexequible e inconveniente en algunos de sus artículos.
En consecuencia, el Órgano Ejecutivo objetó de manera parcial los artículos 31-M y 31-N, numeral 5 del proyecto de ley 100, en atención a los criterios técnicos y jurídicos presentados por las instituciones consultadas.