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Corte suspende provisionalmente el alza de impuestos

La Sala Tercera de la Corte estima que la actuación demandada, por intermedio del abogado Ernesto Cedeño, pudiera ocasionar perjuicios a la colectividad.

La tarde de este viernes, 10 de febrero, se conoció que la Sala de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó “suspender provisionalmente” el alza de los impuestos municipales en el Municipio de Panamá.

Dicha alza estaba establecida en los artículos séptimo, octavo y noveno del Acuerdo Municipal N° 142 del 2 de agosto de 2022.

La medida, que fue presentada por el alcalde José Luis Fábrega y apoyada por 19 ediles, en su mayoría del Partido Revolucionario Democrático (PRD), generó el rechazo de los contribuyentes y de gremios como la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura (CCIAP) y la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede).

En su pronunciamiento, emitido el 9 de febrero de 2023, la Sala Tercera de la Corte estima que la actuación demandada, por intermedio del abogado Ernesto Cedeño, pudiera ocasionar perjuicios a la colectividad.

“Pues resulta claro que el Acuerdo No. 142 del 2 de agosto de 2022, incrementa de forma directa -y en grado exponencial- los impuestos municipales que deberán pagar los contribuyentes del Distrito de Panamá, a partir del mes de enero de 2023, lo cual podría incidir gravemente en la situación económica del Municipio Capital”, reseña el documento. “Pues resulta claro que el Acuerdo No. 142 del 2 de agosto de 2022, incrementa de forma directa -y en grado exponencial- los impuestos municipales que deberán pagar los contribuyentes del Distrito de Panamá, a partir del mes de enero de 2023, lo cual podría incidir gravemente en la situación económica del Municipio Capital”, reseña el documento.

PRESUPUESTO DE LA ALCALDÍA DE PANAMÁ 24 NOVIEMBRE.jpg
Corte suspende provisionalmente el alza de impuestos.

Corte suspende provisionalmente el alza de impuestos.

La Sala Tercera explica además que, esta suspensión provisional del acto administrativo en el caso bajo análisis, no constituye un adelanto de la decisión de esta instancia. Es decir, que la Sala verificará de fondo la situación para arribar aun dictamen final.

Cabe destacar que, Cedeño presentó la demanda el pasado martes 7 de febrero y ese día argumentó que el acuerdo viola la ley 38 del año 2000 (que regula el procedimiento administrativo General), el cual señala en su artículo 155 que el acto administrativo debe motivarse adecuadamente.

https://twitter.com/ernestocedeno/status/1624177908276162560