El exmagistrado del Tribunal Electoral, Erasmo Pinilla, se refirió a la demanda de inconstitucionalidad contra la candidatura de Jóse Raúl Mulino del partido Realizando Metas. "No puede ser que tengamos la incertidumbre de la legitimidad de uno de los actores principales del torneo electoral.
Cálculo del residuo y cociente
La fórmula de cociente, medio cociente y residuo que consagra el Código Electoral desde hace muchísimo tiempo en Panamá, según Pinilla, es la única manera de darle representación a los grupos minoritarios en la contienda.
Estos se conforman así: en una circunscripción electoral que tenga 100 mil electores y se eligen cinco diputados, el cociente se determina dividiendo los 100 mil electores que votaron, ese número se divide entre las cinco curules que hay que llenar ya que cualquier partido que tenga el 20% o en este caso 20 mil votos, tiene un cociente electoral, por lo tanto, el partido tendrá derecho a que se le adjudique una curul.
Si en la primera ronda, uno de los partidos tiene 28 mil votos ya tiene un cociente y un remanente de 8 mil votos, pero en la siguiente se adjudican por medios cocientes, es decir, la mitad del cociente unos 10 mil votos en este caso, entonces todos los que sacaron 10 mil votos tienen derecho a una curul, sí se adjudicaron tres cocientes y medios cocientes, un cociente y dos medios cocientes, quedarían dos curules por llenar.
Ahí es donde entra la figura del residuo, entonces la regla cambia, ya no son los votos que obtuvo el partido sino cada candidato que no haya sido proclamado. "Es decir, la falla que tiene el sistema del cociente y medio cociente es que a la hora de adjudicar el residuo, la Ley no establece lo que se propuso, de restarle a los que ya tenían un cociente o medio cociente, restarle un medio cociente para que pudieran participar en el residuo.