El abogado constitucional, Jorge Armando Chang señala que la Ley 496 formaliza un procedimiento que ya existía dentro del Código Penal, al establecer criterios sobre qué delitos pueden resolverse mediante el perdón de la víctima. También explica cómo se produce la extinción de la pena y cuál es el rol de la víctima dentro del sistema penal acusatorio.
A modo de ejemplo, señala que el homicidio culposo puede darse en accidentes de tránsito donde no existe intención de causar la muerte.
Requisitos para que el perdón tenga efectos legales
De acuerdo con Chang, la reparación económica es un requisito indispensable para que el perdón produzca la extinción de la acción penal. Esto implica devolver o resarcir el bien afectado en casos como hurto o daños materiales.
El abogado resalta que la decisión final recae en la víctima, quien puede optar por aceptar la reparación y detener el procedimiento penal o continuar el proceso.
Señala que este mecanismo fomenta la justicia restaurativa y ayuda a reducir la carga de audiencias y juicios orales, lo que beneficia al sistema penal acusatorio por su alta demanda.
Debate sobre constitucionalidad y criterios legales
Ante las críticas del exmagistrado Edgardo Molino Mola, quien cuestiona la inclusión de delitos perseguibles de oficio dentro del perdón, Chang aclara que estos mismos delitos ya se aplicaban bajo métodos alternos desde 2016.
Explica que el sistema penal acusatorio se sustenta en principios de favorabilidad y garantías, con jurisprudencias que respaldan estos mecanismos.
Aunque reconoce el debate entre delitos de instancia pública y privada, sostiene que la práctica judicial por casi una década demuestra que la aplicación del perdón no es nueva ni contradice el funcionamiento del sistema.



