El presidente de Panamá, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 496 del 13 de noviembre de 2025, una reforma que adiciona el artículo 115-A al Código Penal y que regula el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena en delitos específicos.
-
Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.
-
Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.
-
Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública.
-
Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.
-
Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
La norma introduce además una restricción categórica: “En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena.”
La Ley 496 también aclara que para la admisión del perdón deberán aplicarse las condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal, relativas al desistimiento de la pretensión punitiva.
Con esta reforma, el Gobierno busca establecer un marco más claro para los casos en los que la voluntad de la víctima puede influir en la terminación de un proceso penal, reforzando la seguridad jurídica en materias de menor lesividad.



