El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo significativo en relación con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021. En respuesta a una demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Maritza Cedeño Vásquez en representación del Colegio Nacional de Abogados, la CSJ determinó que la frase "Prestación de servicios" contenida en el artículo 11 de dicha ley no es inconstitucional.
La Corte concluyó que este numeral es incompatible con la Constitución, lo que llevó a su nulidad. Según el Pleno, esta disposición no debe aplicarse, ya que su vigencia cesa por ser incompatible con la normativa constitucional vigente.
Además, la Corte reiteró que los servicios ofrecidos por profesionales liberales, artesanos y artistas, ya sea de manera independiente o a través de sociedades civiles, están exentos del uso obligatorio de equipos fiscales o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
El fallo recibió un voto razonado del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, así como un salvamento de voto por parte de la magistrada Maribel Cornejo Batista. Esta decisión resalta la protección de las profesiones liberales y artesanales frente a la obligación de adoptar la facturación electrónica, lo que representa un importante reconocimiento a sus particularidades y modos de operación.