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Corte Suprema excluye a profesiones liberales de uso de Facturación Electrónica

EL Fallo de la Corte Suprema de Justicia exime a profesiones liberales del uso de Facturación Electrónica en Panamá.

Albis Calderón Sánchez
Por Albis Calderón Sánchez

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo significativo en relación con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021. En respuesta a una demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Maritza Cedeño Vásquez en representación del Colegio Nacional de Abogados, la CSJ determinó que la frase "Prestación de servicios" contenida en el artículo 11 de dicha ley no es inconstitucional.

Decisión de la Corte Suprema

El fallo, redactado por la magistrada María Cristina Chen Stanziola y apoyado por seis miembros del Pleno, también declaró inconstitucional el numeral 5 del parágrafo 3 del artículo 12 de la misma ley, el cual estipulaba que "Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles" debían regirse bajo ciertos parámetros fiscales.

La Corte concluyó que este numeral es incompatible con la Constitución, lo que llevó a su nulidad. Según el Pleno, esta disposición no debe aplicarse, ya que su vigencia cesa por ser incompatible con la normativa constitucional vigente.

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El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo significativo en relación con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo significativo en relación con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021.

Además, la Corte reiteró que los servicios ofrecidos por profesionales liberales, artesanos y artistas, ya sea de manera independiente o a través de sociedades civiles, están exentos del uso obligatorio de equipos fiscales o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.

El fallo recibió un voto razonado del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, así como un salvamento de voto por parte de la magistrada Maribel Cornejo Batista. Esta decisión resalta la protección de las profesiones liberales y artesanales frente a la obligación de adoptar la facturación electrónica, lo que representa un importante reconocimiento a sus particularidades y modos de operación.