El polémico proyecto de Ley 890 recientemente aprobado en la Asamblea Nacional por los diputados, sigue siendo objeto de rechazo nacional. El exfiscal Boris Barrios, explicó porque debe ser vetada la ley 890 por el presidente Laurentino Cortizo, ya que la misma contiene vicios de peculado.
A juicio del exfiscal, el mandatario tiene una decisión delicada que tomar, políticamente ya que existen dos escenarios a enfrentar: fueros y privilegios y peculado.
"Viene un proceso electoral, los representantes son el brazo político de los diputados y de los candidatos a presidentes. Y eso es lo que ha movido estos hilos buscando fondos económicos para la movilización para las próximas elecciones", señaló Barrios. "Viene un proceso electoral, los representantes son el brazo político de los diputados y de los candidatos a presidentes. Y eso es lo que ha movido estos hilos buscando fondos económicos para la movilización para las próximas elecciones", señaló Barrios.
El exfiscal electoral detalló que existe una forma de peculado.
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A juicio del exfiscal, el mandatario tiene una decisión delicada que tomar, políticamente ya que existen dos escenarios a enfrentar: fueros y privilegios y peculado.
"¿Qué hacemos con el peculado?, existe una forma de peculado allí, si tú trabajas en el sector público pero estás cobrando en un lugar que no justificas tu trabajo, definitivamente hay peculado. No entiendo cómo lo van a resolver. Creo que el presidente ante este escenario no tiene otra alternativa que vetarlo", manifestó Barrios. "¿Qué hacemos con el peculado?, existe una forma de peculado allí, si tú trabajas en el sector público pero estás cobrando en un lugar que no justificas tu trabajo, definitivamente hay peculado. No entiendo cómo lo van a resolver. Creo que el presidente ante este escenario no tiene otra alternativa que vetarlo", manifestó Barrios.
El proyecto de ley 890, que modifica la Ley de Descentralización, hace el énfasis de optar a los representantes o alcaldes, en el caso de que el sueldo asignado en el poder popular sea inferior, por el salario que devenga en la institución pública que labora.
En la norma, se válida derechos adquiridos por dichas autoridades de los Gobiernos Locales. En el caso, a los alcaldes, vicealcaldes, representantes de corregimiento y suplentes electos.