Las personas sobrevivientes de cáncer en Panamá y que se hayan mantenido libres de recurrencia o reincidencia durante al menos cinco años no estarán obligadas a declarar haber padecido esta enfermedad a la hora de contratar servicios bancarios, crediticios y de seguros, tras la sanción de la Ley del Olvido Oncológico.
Se trata de la nueva Ley 547 del 8 de septiembre de 2026 y que implica que ninguna persona que haya superado una patología oncológica puede ser objeto de discriminación o exclusión por este antecedente, una vez transcurrido el periodo médico determinado sin recaída.
"Hay que reconocer el trabajo del diputado Jorge Bloise, quien propuso esta ley en la Asamblea Nacional y además articuló con fundaciones, con organizaciones, con médicos, especialistas y personas que conocen de muy cerca lo que significa padecer y superar esta enfermedad", expresó el ministro de Comercio e Industrias, Julio Moltó, quien anunció la sanción con conferencia de prensa.
¿Qué establece la norma?
La nueva ley prohíbe a las empresas financieras aplicar cláusulas, estipulaciones, aumento de primas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier tipo destinadas a quien haya sufrido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Moltó celebró que Panamá se haya sumado a esta causa en defensa de los sobrevivientes del cáncer, junto con otros 30 países que han aprobado leyes de olvido oncológico.
"Panamá se suma con una visión que entiende que una persona no puede quedar condicionada para siempre por haber tenido una enfermedad que logró superar", agregó.
Moltó sostuvo que "haber tenido cáncer no puede convertirse en una sentencia financiera para siempre, y esta ley le da fin a esto".




