NACIONALES Nacionales -  19 de junio de 2026 - 17:35

Panamá cuenta con nueva ley que sanciona el fraude en la paternidad

La norma establece penas de entre dos y cinco años de prisión en Panamá de conformarse el fraude de paternidad

El Gobierno de Panamá promulgó en Gaceta Oficial el contenido de la Ley 535 del 18 de junio de 2026, por la cual se sanciona el fraude de paternidad en el país. La publicación fue realizada luego que el presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionada la normativa que fue aprobado por la Asamblea Nacional.

Nueva ley en Panamá sanciona el fraude de paternidad

La norma establece penas de entre dos y cinco años de prisión y de cien a quinientos días- multa, a "quien induzca a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, oculte, altere o falsee información relativa a la verdadera paternidad biológica y mantenga deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial".

Según la ley promulgada, el delito se configura cuando una persona, de manera dolosa, induce a un hombre a asumir responsabilidades legales, económicas y afectivas sobre un hijo que no es biológicamente suyo. La normativa también incluye agravantes cuando el engaño se prolonga por más de cinco años, involucra a varios menores o genera beneficios económicos reiterados.

En su momento, los defensores de la iniciativa sustentaron que la legislación busca llenar un vacío legal existente en el país, ya que actualmente los casos de paternidad errónea se atienden principalmente mediante procesos civiles de impugnación de paternidad, sin consecuencias penales para quien haya actuado con engaño.

Durante el debate legislativo, el diputado Jairo Salazar, promotor de la propuesta, afirmó que la medida tiene un carácter preventivo y pretende proteger a las personas afectadas por este tipo de situaciones, las cuales pueden generar importantes consecuencias emocionales, familiares y patrimoniales.

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