Nacionales Nacionales -  5 de septiembre de 2025 - 15:27

Atención a mujeres víctimas de violencia debe ser priorizada, señala la Defensoría

La Defensoría del Pueblo recalcó que por el reciente femicidio, hay evidencia de "negligencia institucional". Hacen llamado a la protección de mujeres.

Fallas institucionales en la defensa de las mujeres

La Defensoría del Pueblo en un comunicado recalcó que en este lamentable hechos, hay evidencia de "negligencia institucional", tomando en cuenta la denuncia que fue presentada por la víctima, horas antes de ser asesinada por su expareja.

"La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones constitucionales, recabó información sobre el lamentable hecho, constatando que la víctima no recibió una atención adecuada ni fue tomada la denuncia, cuando acudió al Ministerio Público de La Chorrera a presentar una denuncia por violencia doméstica, a pesar de presentar lesiones físicas visibles, lo que constituye una posible negligencia institucional con consecuencias irreparables", señala la entidad.

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La Defensoría señaló negligencia institucional sobre la atención de mujeres víctimas de violencia.

La Defensoría señaló negligencia institucional sobre la atención de mujeres víctimas de violencia.

Hacen llamado a las autoridades

El Observatorio adscrito a la Defensoría insta a las instituciones a "responder con profesionalismo, empatía, sensibilidad, y sentido de urgencia. No podemos permitir que hechos como este se repitan por fallas institucionales".

La entidad recordó que el Estado panameño tiene el deber jurídico y moral de garantizar la vida e integridad de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad.

La Ley 82 de 2013, adopta medidas de prevención contra la violencia hacia las mujeres y tipifica el femicidio, establece en su artículo 13 que “toda mujer tiene derecho a vivir libre de violencia”, así como sus demás artículos concordantes sobre el deber de las autoridades competentes en casos de violencia hacia las mujeres.

En el plano internacional, la Convención de Belém do Pará, ratificada por Panamá en 1981, establece en sus artículos 7 y 8 la obligación de los Estados de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como garantizar el acceso efectivo a mecanismos de protección y justicia.

Frente a estos mandatos, la atención inadecuada o la omisión de funcionarios públicos en casos de violencia contra la mujer constituye no solo una falta administrativa, sino una violación directa a los derechos humanos, y debe ser objeto de una investigación rigurosa.

Este hecho ha llevado a la Defensoría a solicitar a las autoridades competentes que se investigue con celeridad este caso y se determinen las responsabilidades correspondientes a las personas que no atendieron a la hoy occisa, además de fortalecer los protocolos de atención y priorizar la capacitación del personal con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y atención centrada en las víctimas.