La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) advirtió al sector empresarial que cualquier arreglo o acuerdo entre competidores para fijar precios de venta de bienes o servicios constituyen una práctica monopolística absoluta, prohibida por el artículo 13 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
La Ley 45 establece que las personas naturales o jurídicas que incurran en prácticas monopolísticas absolutas podrán ser sancionadas con multas de hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00), sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse del proceso correspondiente.
Como ejemplo, si varias empresas del mismo sector acuerdan vender un determinado producto al mismo precio, el consumidor pierde la posibilidad de encontrar mejores ofertas, ya que la competencia deja de operar de manera natural.
El administrador de la Acodeco, Ramón Abadi Balid, señaló que la institución mantiene una vigilancia permanente para detectar posibles prácticas que afecten la libre competencia y recordó que la apertura de una investigación se realiza cuando existen indicios que ameritan un análisis técnico y jurídico.
La Dirección Nacional de Libre Competencia es la autoridad competente para investigar este tipo de conductas y, cuando existan elementos suficientes, presentar las acciones correspondientes ante los tribunales de justicia.
Como antecedente, la Acodeco obtuvo una decisión favorable en un caso relacionado con 16 lavanderías y lavamáticos de Panamá Oeste, que fueron sancionados tras comprobarse un acuerdo para uniformar los precios de lavado y planchado de ropa, afectando las opciones de los consumidores en esa región.