La inclusión de licencia de paternidad en la legislación laboral no es aún una práctica generalizada en América Latina, como es el caso de Cuba y Honduras, donde hay una ausencia total de permisos pagos de paternidad garantizados por la ley. En los países que sí disponen de ellos, se trata de breve licencia cuyo financiamiento queda a cargo del empleador, por lo que los padres latinoamericanos pasan muy poco tiempo con sus hijos al momento de su nacimiento.
Los padres peruanos y ecuatorianos, en tanto, tienen derecho a solicitar diez días consecutivos cuando nacen sus hijos, mientras que en Costa Rica este periodo de baja laboral es de ocho días hábiles. En Argentina, Guatemala y República Dominicana las licencia de paternidad es de apenas dos días. Tal como lo señalan los estudios de la empresa "Statista" Bolivia, El Salvador y Panamá solo cuenta con 3 días para que el padre pueda estar en familia luego del nacimiento del hijo. La falta de garantías legales amplias sobre los permisos de paternidad no sólo desincentiva la participación de los hombres en el cuidado de los hijos, sino que también dificulta la empleabilidad de las mujeres.
Panamá solicita ampliar beneficios de paternidad
Actualmente, extender esa protección de la maternidad a los padres mediante la licencia de paternidad en América Latina es una de las medidas que redefiniría culturalmente el papel de padre y reduciría la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres, afirman expertos. Mientras que Uruguay, Chile y Cuba, son algunos de los países que lideran en legislaciónsobre los permisos por paternidad, en Panamá no existe una norma que en materia laboral proteja la condición de vulnerabilidad del niño, en los casos en el que la madre no esté laborando durante el periodo de gestación o lactancia o en los casos en el que fallece despuésdel parto o en días sucesivos antes de cumplir el año del parto, contrario a eso se han dado situaciones de despidos a padres de un recién nacido, dejando a un lado lo que señala artículo 56 de la Constitución Política que en su segundo párrafo, que dice: "El Estado protegerá la salud fisica, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.".
Razón por la cual, anteriormente presente la iniciativa con la finalidad de ampliar el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y en los casos en que se requieran, tomando en consideración las circunstancias especiales que dejan al niño desprotegido. Este proyecto fue sancionado como la Ley 238 de 2021, pero actualmente no se ha podido implementar, ya que Asesoría Legal de la Presidencia de la República nos avale que en su artículo indicativo establece su vigencia al día siguiente que se levante la pandemia deCOVID-19, sin embargo la pandemia fue declarada mediante Resolución de Gabinete N° 11de 2020 "Que declara el estado de emergencia nacional y dicta otras disposiciones" y fue levantada mediante Decreto Ejecutivo N° 122 de 2022 "Que ordena levantar las medidas sanitarias de distanciamiento fisico, aforo y las restricciones sanitarias para los viajeros dictadas con motivo de la COVID-19".
En base a lo anterior mencionado, se solicitó al Pleno de la Asamblea Nacional de Panamá, que acoja el presente Anteproyecto de Ley, para que se realicen las adecuaciones correspondientes a laLey 238 de 2021 y los objetivos establecidos en su articulado se puedan cumplir; por consiguiente, los padres puedan gozar del alcance del fuero y no sean despedidos de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del paria, por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley. De igual forma, se proteja al menor en estado de vulnerabilidad o indefensión y se le pueda brindar en sus primeros años de vida la estabilidad que le permita su desarrollo adecuado. Por los motivos expuestos presento ante el Pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, y amparados en los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico delRégimen Interno de la Asamblea Nacional para que esta iniciativa legislativa se pueda convertir en Ley de la República.