La Ley 20 y 28 de 2006 que, entre otras cuestiones, modifica los límites de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá e impide la construcción de nuevos embalses, fue declarada inconstitucional. Ante este hecho, el rol de la Asamblea Nacional en temas que competen a la Autoridad del Canal, es cuestionada.
"Si se cumple con la Constitución, el país puede volver a cambiar esos límites de la cuenca con una ley bien hecha, el problema es que en 2006 lo hicieron mal y por eso se cayó", manifestó Cortés.
Constitución vs. Asamblea Nacional
El abogado Publio Cortés, fue enfático en el lugar que ocupa la Asamblea Nacional (AN) en las decisiones que involucran al Canal de Panamá. Reiteró que al tratarse de una regulación desde la Constitución, se debe ser muy meticuloso con la aprobación de leyes que impacten al Canal.
Entre las potestades de la Autoridad del Canal, destaca la de "mantenimiento, uso y conservación de las fuentes hídricas", cuestión que el abogado afirma, es una responsabilidad de la ACP, de acuerdo a la Constitución.
Además, sustenta la inconstitucionalidad de las leyes previamente mencionadas al tratarse de una regulación que modifica desde su base un aspecto fundamental del Canal. "La Asamblea solo puede establecer leyes muy generales. Lo único que va a la Asamblea son, los límites de la cuenca y los presupuestos", señaló el abogado.
Futuro del Canal de Panamá
Finalmente, desde una perspectiva global y teniendo como prioridad el futuro del país, fue enfático en la necesidad de comprender que la Constitución se ubica por encima de lo que se legisle en la Asamblea e insinuó el posible peligro que podría correr la Autoridad del Canal si se tratan sus asuntos en el hemiciclo.