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DGI vence plazo para cancelación de obligaciones tributarias

Los tributos que estarán sujetos a estos beneficios son: impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas y otros, señala la DGI.

Este viernes 13 de enero de 2022 vence el plazo otorgado por la Dirección General de Ingresos (DGI) para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre de 2022.

La DGI indicó estarán atendiendo a nivel nacional con horario especial hasta las 6 de la tarde.

Un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre de 2022 estableció el presidente de la República Laurentino Cortizo, mediante el Decreto Ejecutivo No.1 de 4 de enero de 2023. Los tributos que estarán sujetos a estos beneficios son: impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, así como los bienes inmuebles que una persona natural o jurídica, deban pagar a la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Hace una semana, el director general de Ingresos, Publio De Gracia, aseguró que “pensando en los contribuyentes el presidente Cortizo y las autoridades del MEF, decidieron diferir el pago de los impuestos correspondiente al año 2022 y la ley de regularización hasta hoy viernes 13 de enero”.

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Este viernes 13 de enero de 2022 vence el plazo otorgado por la Dirección General de Ingresos (DGI) para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre de 2022.

Este viernes 13 de enero de 2022 vence el plazo otorgado por la Dirección General de Ingresos (DGI) para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre de 2022.

El Decreto Ejecutivo, señala que se han tomado entre otras consideraciones para esta decisión, las realidades de fuerza mayor que han afectado la capacidad de varios sectores de la economía, por lo que se hace necesaria diferir los términos, por lo que se concede este plazo adicional, sin que ellos conlleven a la generación y pago de intereses, recargos y multas.

Además, se exceptúan aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención como en el caso del: impuesto sobre la renta retenido a los empleados, impuestos sobre la renta retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales y el impuesto de dividendo.

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