El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto 9-26, el cual autoriza la importación de un contingente arancelario adicional de arroz en cáscara. Esta medida busca cubrir las necesidades de consumo de la población panameña hasta el inicio del siguiente período de cosecha, debido a que la producción nacional se ha visto afectada por el fenómeno de El Niño.
En dicha reunión, donde estuvieron presentes representantes de los productores, agroindustriales, importadores, distribuidores de insumos y del Gobierno Nacional, se informó que los análisis de inventarios actuales y los contingentes arancelarios por importar garantizan la producción nacional esperada hasta la tercera semana de septiembre de 2026.
Cosechas
Este balance técnico confirmó la necesidad del nuevo contingente, debido a que las proyecciones de las cosechas esperadas para los primeros meses del período agrícola 2025-2026 se encuentran retrasadas y disminuidas por los efectos climáticos.
Esta decisión, respaldada por la recomendación del Comité de la Cadena Agroalimentaria de Arroz, está encaminada a garantizar la seguridad alimentaria de la población. Al ser el arroz el principal producto de la canasta básica y la fuente principal de carbohidratos en la dieta panameña, se reafirma la necesidad de incentivar su producción, comercialización y consumo.
Con el propósito de impulsar el desarrollo integral del sector agropecuario, El Consejo de Gabinete también aprobó el Decreto N. 8-26, mediante el cual se crean 11 incisos arancelarios y se elimina uno en el Arancel Nacional de Importación de Arroz. Esta medida es el resultado del análisis técnico realizado por la Comisión Arancelaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el desdoblamiento de la Subpartida 1006.30, con el fin de identificar las variedades de arroz que no se producen en el territorio nacional.
El decreto señala que, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y la Autoridad Nacional de Aduanas, se estableció la necesidad de modificar el arancel. Esto permitirá incorporar un mayor grado de especificidad a las partidas de arroz y sus productos derivados que están destinados a la industria gastronómica.
Esta medida se adopta con el propósito de velar por la distribución racional, la adecuada utilización y la conservación del producto, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°. 1 del 15 de enero de 2026. Dicha norma modificó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N.°14 del 31 de julio 2025 mediante un parágrafo transitorio que excluye de las regulaciones de importación de arroz —clasificadas en la Subpartida 1006.30 (arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o gaseado)— las siguientes variedades: arroz arborio, bomba, riso, carnaroli, jazmín y basmati (blanqueado), así como a otros tipos de arroz de grano corto o redondo que no se produzcan nacionalmente. Esta exclusión tendrá una vigencia de seis meses a partir de la publicación del decreto.
Esta modificación, cuya vigencia de seis meses quedó establecida en el Decreto Ejecutivo N°. 1 del 15 de enero de 2026, instituyó de igual forma la necesidad de realizar el análisis técnico arancelario correspondiente.
El artículo 1 crea los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de Importación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI %
1006.30.90.00 Los demás:
1006.30.90.00.1 Los demás, destinados para la industria gastronómica (por ejemplo: Sushi, Paella, Risotto, entre otros):
1006.30.90.00.11 Arborio 90
1006.30.90.00.12 Bomba 90
1006.30.90.00.13 Riso 90
1006.30.90.00.14 Jazmín o basmati 90
1006.30.90.00.15 Kokuho 90
1006.30.90.00.16 Carmaroli 90
1006.30.90.00.17 Nishiki 90
1006.30.90.00.19 Los demás, destinados para la industria gastronómica 90
1006.30.90.00.90 Los demás 90
En tanto, el artículo 2 elimina el inciso arancelario 1006.30.90.00.00 del Arancel Nacional de Importación.



