Un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre de 2022 estableció el presidente de la República Laurentino Nito Cortizo, mediante el Decreto Ejecutivo No.1 de 4 de enero de 2023. Los tributos que estarán sujetos a estos beneficios son: impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, así como los bienes inmuebles que una persona natural o jurídica, deban pagar a la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El director general de Ingresos, Publio De Gracia, aseguró que “pensando en los contribuyentes el presidente Cortizo y las autoridades del MEF, han decidido diferir el pago de los impuestos correspondiente al año 2022 y la ley de regularización hasta el viernes 13 de enero”.
“Es una gran oportunidad que se le está dando a los contribuyentes, para que aún puedan beneficiarse y aprovechar la ley de Regularización Tributaria, que incluye amnistía, pronto pago, arreglos de pago para que nadie se quede atrás. Así que aprovecha estos beneficios que se mantienen vigentes, y otros pagos que no hayas podido cumplir, para que no se te incluyan intereses y recargos”, afirmó De Gracia. “Es una gran oportunidad que se le está dando a los contribuyentes, para que aún puedan beneficiarse y aprovechar la ley de Regularización Tributaria, que incluye amnistía, pronto pago, arreglos de pago para que nadie se quede atrás. Así que aprovecha estos beneficios que se mantienen vigentes, y otros pagos que no hayas podido cumplir, para que no se te incluyan intereses y recargos”, afirmó De Gracia.
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Los tributos que estarán sujetos a estos beneficios son: impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, así como los bienes inmuebles que una persona natural o jurídica, deban pagar a la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El Decreto Ejecutivo, señala que se han tomado entre otras consideraciones para esta decisión, las realidades de fuerza mayor que han afectado la capacidad de varios sectores de la economía, por lo que se hace necesaria diferir los términos, por lo que se concede este plazo adicional, sin que ellos conlleven a la generación y pago de intereses, recargos y multas.
Además, se exceptúan aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención como en el caso del: impuesto sobre la renta retenido a los empleados, impuestos sobre la renta retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales y el impuesto de dividendo.
El Decreto No. 1 del 4 de enero de 2023, lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo y del ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander.