El Tribunal Electoral (TE) reitera a la población que para la publicación de sondeos de opinión, encuestas políticas, análisis, pronósticos o estudios similares para divulgar preferencias políticas de la población durante el proceso electoral, la persona natural o jurídica interesada deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el TE, según el artículo 293 del Código Electoral.
La entidad advierte que, quienes incumplan con esta norma se exponen a las sanciones previstas en el Código Electoral.
El artículo 576 del Código Electoral, establece que se sancionará con multa de B/ 25,000.00 a B/ 50,000.00, a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos 293, 295, 298, 300 y 301. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.
Para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico.
Panamá celebrará las elecciones generales el próximo 5 de mayo de 2024, para la escogencia a los cargos de Presidente de la República, alcaldes, diputados y representantes.