El Tribunal Electoral dio a conocer las prohibiciones para las elecciones generales del 5 de mayo. El Decreto 29 del 2022, sección A en su artículo 293 señala las Prohibiciones Electorales. Desatender este reglamento le puede traer consecuencias y multas.
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Tribunal Electoral da a conocer prohibiciones para elecciones del 5 de mayo
El día de las elecciones generales es importante estar informado sobre las restricciones durante los procesos electorales, según el Tribunal Electoral.
Al acercarse el torneo electoral es importante estar informado sobre las restricciones que rigen durante los procesos electorales. Además de conocer sus derechos y responsabilidades como ciudadano.
- Violar de cualquier manera el secreto del voto.
- Comprar, solicitar o vender el voto a cambio de dinero, bienes o pago en especie o servicios.
- Coartar la libertad del sufragio mediante coacción, violencia o intimidación.
- Suplantar a un elector.
- Falsificar o alterar cédulas de identidad personal, con el propósito de cometer fraude electoral.
- Ordenar expedir, expedir, poseer, entregar o hacer circular cédulas de identidad falsas.
- Poseer o entregar, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas únicas de votación.
- Emitir el voto sin tener el derecho a ello.
- Admitir el sufragio de personas que no porten cédula de identidad personal vigente.
- Sustraer, retener, romper o inutilizar la cédula a un elector.
- Sustraer, retener, romper o inutilizar las boletas únicas de votación.
- Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el Padrón Electoral de la mesa, salvo las excepciones señaladas en este Decreto.
- Impedir sufragar a personas que están en el Padrón Electoral de la mesa, sin fundamento legal.
- Suspender, obstaculizar o alterar, de forma grave o ilegal, el curso de votación.
- Alterar o modificar el resultado de la votación.
- Ofender, amenazar, acosar políticamente, discriminar, obstaculizar a un cónyuge o familiar de hombres y mujeres que participen en una precandidatura o candidatura, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la finalidad de restringir su participación en el ejercicio del sufragio.
- Impedir que el ejercicio del sufragio se desarrolle en condiciones de igualdad.
- Discriminar a la mujer en estado de gravidez de sus derechos políticos.
- Alterar o modificar el resultado de un escrutinio.
- Destruir, apoderarse o retener urnas o actas de las mesas de votación, o actas de juntas de escrutinio.
- Completar las actas con personas no facultadas para ello.
- Impedir que un miembro de mesa desempeñe sus funciones y ejerza sus derechos.
- Obstaculizar el libre acceso a los centros de votación o junta de escrutinio.
Las conductas descritas en este artículo están tipificadas como delitos electorales, contravenciones y faltas electorales, conllevan sanciones de prisión, multas, suspensión de derechos ciudadanos y políticos e inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular y otros cargos públicos o el arresto por el presidente de la mesa de votación o junta de escrutinio, informó el Tribunal Electoral.
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