Este lunes el Ministerio de Salud (Minsa) presentó ante la Asamblea Nacional de Diputados la modificación de la Ley 24 de de 1963 sobre medicamentos.
La propuesta presentada a través del Minsa permite la apertura del mercado de medicamentos a otros agentes para su importación. El artículo 368 del Decreto y 82 de la Ley 1 establece que en un memorial el solicitante debe adjuntar el nombre comercial de la empresa importadora, el número de licencia del establecimiento farmacéutico y la declaración notarial del representante legal debidamente acreditado sobre la identidad del producto.
Lo anterior trae como consecuencia una marcada elevación de costos a los productos panameños sobre los similares en la región y esto repercute directamente en el acceso de las personas de menos ingresos, por lo cual se hace necesario derribar las barreras que no permiten la participación de más oferentes al mercado; de manera que siendo las farmacias entes regulados, puedan importar medicamentos, cumpliendo con las regulaciones que garanticen seguridad, inocuidad y eficacia, destacó Sucre.
Una vez aprobada la misma, por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas el agente podrá importar el o los productos las veces que lo requiera aportando a cada tramite el certificado de importación y la factura de compra; si el producto procediese de un país cuyo ente regulatorio no sea de alto estándar se mantendrá en cuarentena en almacén de la agencia hasta que se realicen las pruebas pertinentes.
Si se trata de muestras y productos sin valor comercial las importaciones se realizarán sin haber obtenido registro sanitario cuando se trate de medicamentos de uso personal con o sin registro sanitario a través de courier o por viajeros se podrá gestionar con las siguientes reglas, si se tratase de medicamentos vía parenteral, biológicos, biotecnológicos, hemoderivados, homeopáticos, solo se permitirá la importación si se demuestra la cadena de frío.
El importador está obligado a presentar la receta médica, al igual que la factura detallada, copia de cédula o pasaporte, carta de relevo de responsabilidad a la autoridad de Salud y guía aérea; la cantidad a importar no podrá ser mayor a 6 meses de tratamiento, en caso de viajeros presentar acta de retención.