La Defensoría del Pueblo consciente de su rol de protección y defensa de los derechos humanos de todos los habitantes del país, hace público sus consideraciones referentes a las medidas que condicionan como requisito a la población vacunarse para recibir atención, subsidio social y la admisión tanto en lugares públicos como privados.
Con relación a las medidas restrictivas para garantizar la salud pública, la Defensoría del Pueblo expresa que aunque tales medidas vulneran el derecho al libre tránsito y el goce y disfrute de la propiedad privada, específicamente a su residencia, prima el derecho colectivo.
Igualmente recomendamos a las autoridades que previo a tomar acciones coactivas que obligan a las personas someterse a un código de vestimenta para recibir su cuadro de vacunación, documentarse sobre las normas nacionales e internacionales sobre no discriminación.
Por último, en atención a la posibilidad de exigir la vacunación para el ingreso en comercios en la República de Panamá, recordamos que aún se mantiene vigente la Ley N°16 del 2002, que regula el Derecho de Admisión a todos los locales comerciales; de aplicar cualquier medida no contemplada en la precitada norma, además de ilegal "constituye una discriminación".