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Contraloría reitera obligación a nuevas autoridades de presentar declaración jurada

Contraloría exige declaración jurada de su estado patrimonial mediante escritura pública (ante notario) dentro de los primeros diez desde su toma de posesión.

La Contraloría General de la República (CGR) reiteró hoy la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley N° 59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el Artículo 299 de la Constitución Política y establece disposiciones contra la Corrupción Administrativa. En particular, se subraya la exigencia de que los titulares de entidades gubernamentales y autoridades electas presenten, al inicio de sus funciones, una declaración jurada de su estado patrimonial mediante escritura pública (ante notario) dentro de los primeros diez (10) días hábiles desde su toma de posesión.

Contraloría exige declaración jurada

La normativa ha sido reiterada en la Circular No. 18/2024 DNFG, la cual señala que deben cumplir con esta obligación el “Presidente y Vicepresidente de la República, Magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales ordinarios y especiales, el Procurador de la Nación y de la Administración, los Jueces, Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente de la Asamblea Legislativa, los Rectores y Vicerrectores de universidades oficiales, Directores Generales, Gerentes o Jefes de entidades autónomas, Directores Nacionales y Provinciales de los servicios de policía, el Defensor del Pueblo y, en general, todos los empleados y agentes de manejo de fondos públicos conforme al Código Fiscal”.

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Contraloría exige declaración jurada de su estado patrimonial mediante escritura pública (ante notario) dentro de los primeros diez desde su toma de posesión.

Contraloría exige declaración jurada de su estado patrimonial mediante escritura pública (ante notario) dentro de los primeros diez desde su toma de posesión.

De acuerdo con el Artículo 2, la declaración jurada debe incluir los datos generales del funcionario y los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, entre otros detalles. El Artículo 3 establece que la declaración debe ser presentada ante un notario, quien realizará esta diligencia sin costo alguno. Además, el servidor público declarante deberá entregar una copia auténtica de su declaración a la Contraloría General de la República.

Finalmente, el Artículo 4 indica que “el servidor público obligado a presentar la declaración jurada de su estado patrimonial que incumpla este compromiso, se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta tanto presente la declaración”.