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Nacionales Nacionales -  15 de julio de 2025 - 21:42

Aumentan penas por difundir contenido íntimo sin consentimiento de la víctima

La ley contra la violencia sexual digital que tuvo como proponente a la diputada Yarelis Rodríguez, impone penas que van de entre tres a seis años de prisión.

Por REDACCIÓN ECO

Quienes difundan imágenes o videos íntimos sin consentimiento de la persona afectada, podrían ser condenados con penas que van de entre tres a seis años de prisión. Así lo establece la Ley 61 contra la violencia sexual digital que fue aprobada por insistencia en el Pleno de la Asamblea Nacional.

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Violencia sexual digital y las penas establecidas

La ley que había sido vetada parcialmente por el Presidente de la República, contempla penas más severas en casos agravados, como cuando: El agresor que comparte material íntimo mantiene una relación afectiva con la víctima, actúa con fines de lucro, placer, odio o codicia.

Otro agravante contra el agresor es cuando la víctima se encuentra en estado de inconsciencia, es adulto mayor o tiene una discapacidad.

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La iniciativa por la cual se aumentaron las penas por violencia sexual digital fue aprobado en la Asamblea Nacional.

La ley contra la violencia sexual digital tenía como proponente a la diputada Yarelis Rodríguez de la Coalición Vamos y fue aprobada por insistencia con 51 votos.

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