Quienes difundan imágenes o videos íntimos sin consentimiento de la persona afectada, podrían ser condenados con penas que van de entre tres a seis años de prisión. Así lo establece la Ley 61 contra la violencia sexual digital que fue aprobada por insistencia en el Pleno de la Asamblea Nacional.
Otro agravante contra el agresor es cuando la víctima se encuentra en estado de inconsciencia, es adulto mayor o tiene una discapacidad.
La ley contra la violencia sexual digital tenía como proponente a la diputada Yarelis Rodríguez de la Coalición Vamos y fue aprobada por insistencia con 51 votos.





