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Asamblea: a tercer debate proyecto de cannabis medicinal

El Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó este jueves en 2do debate el Proyecto de Ley 153, que dicta las medidas para regular el uso medicinal del cannabis.
Redacción ECO
Por Redacción ECO

El Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó este jueves en 2do debate el Proyecto de Ley 153, que dicta las medidas para regular el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y dicta otras disposiciones en Panamá. Esta aprobación se da luego de casi cinco años de espera por parte de los pacientes por controlar y aliviar diferentes tipos de dolores crónicos encontró el día al aprobarse este jueves 26 de agosto de 2021, en segundo debate, el uso del Cannabis con propiedades medicinales.

Este proyecto de Ley 153 busca crear un marco regulatorio que permita el uso y acceso vigilado y controlado del cannabis medicinal y sus derivados con fines terapéuticos, médicos, veterinarios y de investigación en el territorio nacional.

Un regocijo total invadió a los pacientes, organizaciones, médicos y diputados al declararse la votación unánime del Proyecto 153 que, por ser un tema sensitivo, innovador y, en particular, de salud derivó en permanentes consultas, viajes a países en donde ya se aprobó el uso terapéutico del Cannabis, y, por último, en este periodo se retomó la discusión en una Mesa Técnica que fue determinante para alcanzar la concordancia en todas las aristas legales, a fin de no recurrirse a la ilegalidad en un futuro.

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La iniciativa de la Asamblea prohíbe, terminantemente, la comercialización de productos derivados de cannabis medicinal a domicilio o vía internet dentro del país.

La iniciativa de la Asamblea prohíbe, terminantemente, la comercialización de productos derivados de cannabis medicinal a domicilio o vía internet dentro del país.

El diputado proponente del proyecto de Ley y presidente de la Asamblea, Crispiano Adames, enfatizó que los mayores beneficiarios serán esas personas que experimentan con el dolor día a día y, así, se dejó plasmado en todo el proyecto, muy en especial, cuando se velará por el mantenimiento de costos accesible en cuanto a productos derivados de cannabis medicinal con las autoridades competentes.

Adicionalmente, Adames agregó que se hizo justicia al establecer que el Consejo Técnico de Cannabis tendrá a dos (2) representantes de organizaciones de pacientes con enfermedades crónicas degenerativas.

Se autoriza al MINSA a crear el Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados, con el fin de promover la investigación y que se favorezcan las necesidades de los pacientes y se promuevan iniciativas educativas y el uso adecuado.

Referente a las licencias, se aclaró que el MINSA podrá definir su número; no obstante, y hasta cinco (5) años de promulgada la ley sólo podrán ser autorizadas hasta siete (7) licencias de fabricación de derivados de cannabis medicinal como medida preventiva, a fin de supervisar y monitorear el desarrollo del mercado interno. Después de cumplido el plazo de cinco (5) años, descrito anteriormente, no podrá reducirse el número de licencias previamente aprobadas.

Sobre la importación de derivados del cannabis medicinal a los licenciatarios, se determinó una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de aprobación de la licencia y sólo podrá ser otorgada con el fin de suplir a los pacientes del Programa de Uso de Cannabis y el mercado nacional por este periodo de tiempo.

La iniciativa legislativa prohíbe, terminantemente, la comercialización de productos derivados de cannabis medicinal a domicilio o vía internet dentro del país.

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