El Gobierno Nacional emitió la reglamentación de la Ley 506 de 15 de enero de 2026 por el cual crearon los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM), mediante el Decreto Ejecutivo No. 19, publicado en la edición digital de la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
¿Cómo se realizan los cálculos?
El documento establece una fórmula especifica para determinar el valor individual de cada Cepanim.
Para ello, primero se calcula el monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes, tomando como referencia las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS) entre los meses de abril y agosto de cada año laborado. Posteriormente, a ese monto se le aplica un interés simple anual del 3% durante un periodo de 34 años, comprendido entre 1983 y la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.
El valor de cada Cepanim dependerá de las cuotas registradas y del cálculo correspondiente a cada período.
El decreto resume el mecanismo de cálculo de la siguiente manera: Se determina el monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes en cada período histórico.
A dicho monto se le aplica un interés simple anual del 3% El resultado se proyecta por un periodo de 34 años para obtener el valor final de cada Cepanim.
Fechas de redención establecidas
El decreto establece al Banco Nacional de Panamá como agente pagador de los CEPANIM y fija las siguientes fechas para la redención total de los certificados, de acuerdo con cada período histórico:
- Período 1972 - 1974: 15 de octubre de 2029
- Período 1975 - 1977: 15 de octubre de 2030
- Período 1978 - 1980: 15 de octubre de 2031
- Periodo 1981 - 1983: 15 de octubre de 2032
La reglamentación también dispone que los Cepanim podrán negociarse antes de su fecha de vencimiento y que las ganancias derivadas de su venta estarán exentas de impuestos nacionales.
Asimismo, el decreto establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será la entidad responsable de coordinar integralmente el proceso, desde la identificación y validación de los beneficiarios hasta la impresión, emisión y entrega de los certificados.
La ejecución operativa estará a cargo de la Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM (OFACEP), unidad encargada además de atender reclamos, solicitudes y consultas ciudadanas relacionadas con el programa.