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Presupuesto general del Estado genera reacción de abogados

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá sobre el Presupuesto General del Estado es consecuente con lo que indica el artículo 214 de la Constitución.

A raíz del fallo que declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Presupuesto General del Estado, varios abogados en Panamá reaccionaron ante este caso. De acuerdo con el procurador de la administración, Rigoberto González, se trata de una decisión histórica con el que se crea un precedente importante.

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"Hubo que esperar casi 40 años para poner las cosas en su lugar porque en 1983 cuando se reformó la Constitución se le dio un trato especial a la administración de justicia en la elaboración del Presupuesto que se estuvo desconociendo por todos estos años", dijo el procurador de la Administración, Rigoberto González.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, dijo que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá es consecuente con lo que indica el artículo 214, donde establece que el presupuesto general del Estado no puede ser objeto de recortes por parte del Ejecutivo ni la Asamblea Nacional.

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El fallo de la Corte Suprema de Justicia establece que el presupuesto general del Estado no puede ser objeto de recortes por parte del Ejecutivo ni la Asamblea Nacional.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia establece que el presupuesto general del Estado no puede ser objeto de recortes por parte del Ejecutivo ni la Asamblea Nacional.

El procurador de la Administración, Rigoberto González agregó que "ese debate que se necesita, si es adecuado o no o si se va a recortar o no, no tiene que darse en las instancias del Ministerio de Economía y Finanzas sino ante el pleno de la Asamblea Nacional o ante la Comisión de Presupuesto del Órgano Legislativo".

En la misma línea de lo dicho por el procurador de la Administración, Rigoberto González, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, dijo que el criterio del artículo 214 de la Constitución Política de la República de Panamá es que se tiene que insertar sin debatirse, es decir que el presupuesto del Órgano Judicial no debe pasar por las asignaciones que realiza el Órgano Ejecutivo.

El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, resalta que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en relación a la Ley de Presupuesto General del Estado, permitirá que se atiendan situaciones históricamente descuidadas.

"Esto permitiría que el Órgano Judicial opere de forma anual y no que cada tres meses esté suplicando presupuesto y partidas adicionales como ha sido la costumbre", afirmó Araúz. Agregó que hay más de un centenar de tribunales que no han sido puestos en funcionamiento a lo largo de décadas porque simplemente nunca ha habido la asignación del presupuesto para la puesta en marcha de esas oficinas.

El abogado Carlos Lee, otro de los demandantes en este proceso de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley de Presupuesto General del Estado para el 2022, opinó sobre el tema y dijo que se trata de un órgano del Estado que no puede ser tratado de la misma manera que una dependencia del Ejecutivo, una dirección o Ministerio.

De acuerdo con la Constitución Política de la República, los presupuestos del Órgano Judicial y el Ministerio Público no serán inferiores al 2% de los ingresos corrientes del Estado deben ser incluidos sin recortes en el proyecto de presupuesto general del sector público.