Panamá, 6 de junio de 2020
Cada vez que llegue a un punto de control establecido como cerco sanitario, deberá presentar los siguientes documentos para poder continuar: salvoconducto, documento de identificación personal, carné de identificación personal y recibo de agua o luz, que demuestre su domicilio.
Este viernes, el Ministerio de Salud también explicó que los salvoconductos emitidos por esta institución, para la movilización de personas hacia el interior de país, son unicamente humanitarios, quiere decir, para atenciones médicas. Cualquier otro deberá ser emitido por la autoridad competente de acuerdo a la actividad.
FUENTE: Redacción