Panamá, 24 de abril de 2020
La Resolución N. 4730, tiene como objeto dar una opción de cierre temporal, que les permita retomar sus actividades pasada la emergencia, sin tener que iniciar el proceso de registro ante la Secretaría Nacional de Energía nuevamente.
Actualmente este servicio se rige por el Decreto Gabinete 36 de 2003, que solo contempla la figura de cierre, lo que les dificultaría su reapertura al estipular que deberán presentar una nueva solicitud ante la Secretaría Nacional de Energía y cumplir con todos los requisitos y documentos, paz y salvos, y demás que exige la norma actualmente.
Hoy día el país cuenta con 500 estaciones de servicio, y únicamente 35 estaciones se acogen a este normativa de forma temporal, para retomar sus actividades una vez se levanten las restricciones de movilidad.
FUENTE: Redacción ECO