El Gobierno Nacional oficializó la reglamentación de la Ley 506 del 15 de enero de 2026, normativa que ordena el pago de intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes y establece la creación de los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM).
Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al 1 de junio de 2026 se habían registrado 268,874 personas, cifra que representa un avance de 65.1 % de la meta establecida.
De ese total, “191,699 corresponden a beneficiarios vivos, mientras que 77,175 son sobrevivientes de beneficiarios fallecidos que tienen derecho al reconocimiento económico”.
La reglamentación establece además que el Banco Nacional de Panamá será el agente pagador responsable de la redención de los certificados, la cual se realizará de forma escalonada según el período correspondiente:
- Período 1972–1974: 15 de octubre de 2029
- Período 1975–1977: 15 de octubre de 2030
- Período 1978–1980: 15 de octubre de 2031
- Período 1981–1983: 15 de octubre de 2032
El decreto también contempla que los CEPANIM podrán negociarse antes de la fecha de vencimiento establecida, permitiendo que los beneficiarios puedan vender los certificados de manera anticipada.
Asimismo, la normativa señala que “las ganancias obtenidas por la venta de estos certificados estarán exentas del pago de impuestos nacionales”.
La coordinación del proceso quedará bajo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que tendrá a cargo la identificación y validación de beneficiarios, además de la impresión, emisión y entrega de los certificados.
Por otro lado, la Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM (OFACEP) asumirá la ejecución operativa del programa, incluyendo la atención de reclamos, consultas y solicitudes relacionadas con los CEPANIM.
Las autoridades reiteraron el llamado a las personas que aún no han completado el proceso de inscripción para realizar el trámite correspondiente y acceder al beneficio contemplado por ley.




