Panamá, 24 de septiembre de 2020
El Decreto Ejecutivo destaca además, que toda persona que llegue al país y no porte el Certificado de Pruebas de Hisopado/PCR o antígeno negativo, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo al registro de migración del Aeropuerto, la cual será pagada por el viajero.
Si el resultado de la prueba rápida sale negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio. Por el contrario, si la prueba de Hisopado/PCR o antígeno, resulta positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los siete (7) días se le realizará una prueba de antígeno, si resulta positiva deberá terminar su aislamiento de 14 días y si es negativo terminará el aislamiento.
Se exceptúan de estas disposiciones a las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario, los cuales deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del 12 de octubre, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y con posibilidad de prorrogar la misma, deroga el Decreto Ejecutivo No. 605 del 30 de abril y la Resolución No. 766 del 13 de agosto del 2020.
FUENTE: Redacción