Panamá, 28 de enero de 2021.
De acuerdo con la nueva resolución, se advierte a la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-oeste, S.A. (EDEMET) y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), que no podrán aplicar lo establecido en el artículo 116 del Texto Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, a los clientes beneficiados de la Ley No. 152 de 2020, que tengan un consumo promedio trimestral menor de 400 kWh/mes, ponderado a treinta (30) días calendario. Adicional, se establece que, a partir del 1 de marzo de 2021, las compañías deben permitir que los clientes puedan realizar arreglos de pagos, tal y como establecen las normas, antes de efectuar cualquier medida de corte.
La ASEP aclara que los cortes de suministro energético están contemplados en la Ley 6 de 1997, por lo exhorta a la ciudadanía en general utilizar todos los canales para acercarse a las compañías que ofrecen el servicio y, de esta manera, realizar los arreglos de pagos pertinentes.
FUENTE: Redacción Eco Tv