Panamá, 11 de abril 2020
Según señala el documento se entiende como sesiones virtuales a todas aquellas que recurren a las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de internet y que garanticen una comunicación simultánea, con todos los miembros de la Asamblea durante la sesión y que permita el envío de imagen, data y sonidos.
Cuando la Asamblea no sesione por falta de quórum, se les aplicará a los diputados y diputadas principales, que se encuentren ausentes injustificadamente, el descuento proporcional de sus emolumentos que corresponda a un día de labores.
Indica el texto de la Gaceta Oficial que cuando la Directiva así lo determine y anuncie con la debida anticipación, o el Pleno de la Asamblea lo solicite, podrá convocarse a sesiones ordinarias en días u horas distintos de los señalados anteriormente. Igualmente, la Directiva podrá convocar a la Asamblea Nacional de forma excepcional para la realización de sesiones en línea a través de plataformas digitales.
Las sesiones en línea a través de plataformas digitales no serán mayores de tres horas, podrán llevarse a cabo tanto en el periodo ordinario, como por convocatoria a sesiones extraordinarias.
Las intervenciones de diputados bajará de 30 a 10 minutos en cada tema, sin derecho a segunda vuelta y el periodo de incidencias será de 30 minutos distribuido entre todas las bancadas.
Además los anteproyectos o proyectos podrán presentarse en la plataforma digital o mediante un correo electrónico a la Secretaria General, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno y los proponentes tendrán hasta 10 minutos para sustentar sus iniciativas.
Cabe mencionar que la iniciativa que fue presentada por el presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, con el objetivo de evitar la aglomeración de los diputados y personal de apoyo a las sesiones, ante la pandemia del coronavirus.
FUENTE: Redacción de ECO




