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Tribunal Electoral: candidatos deben entregar informes

De acuerdo con el Tribunal Electoral, los candidatos proclamados tienen hasta hoy para entregar sus informes

Redacción ECO
Por Redacción ECO

El Tribunal Electoral, a través de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político (DIFFPOL), recuerda a los candidatos proclamados en las elecciones primarias del Partido Revolucionario Democrático (PRD), que de acuerdo a los artículos 240 y 241 del Código Electoral y el artículo 171 del Decreto 29 de mayo de 2022, la entrega de sus informes de ingresos y gastos es el lunes 26 de junio de 2023; posterior a esa fecha será sancionada según se indica en el artículo 558 del Código Electoral.

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Las primarias del PRD se realizaron el pasado 11 de junio bajo la fiscalización del Tribunal Electoral.

Las primarias del PRD se realizaron el pasado 11 de junio bajo la fiscalización del Tribunal Electoral.

"La no entrega del informe de ingresos y gastos en el plazo indicado, no se les entregarán las credenciales, pero se les concederá un plazo hasta el 1 de septiembre de 2023. De no cumplir este plazo, se entenderá que renuncia a la proclamación, y el partido procederá a reemplazarlo de acuerdo a lo que señala el artículo 359 del Código Electoral y dicho periodo no lo exime de la sanción", indica el comunicado del Tribunal Electoral. "La no entrega del informe de ingresos y gastos en el plazo indicado, no se les entregarán las credenciales, pero se les concederá un plazo hasta el 1 de septiembre de 2023. De no cumplir este plazo, se entenderá que renuncia a la proclamación, y el partido procederá a reemplazarlo de acuerdo a lo que señala el artículo 359 del Código Electoral y dicho periodo no lo exime de la sanción", indica el comunicado del Tribunal Electoral.

Mientras que los precandidatos que no resultaron proclamados, tienen hasta el 10 de agosto de 2023, que corresponde al plazo de los 60 días calendarios para la entrega del informe de ingresos y gastos; la entrega posterior, será sancionada de acuerdo a lo indicado en el artículo 558 del Código Electoral.

En aquellos cargos donde se debe repetir la elección, el artículo 247 del Código Electoral, establece que, el nuevo tope será del 50% del tope de la elección anterior, y el periodo para la aplicación de los topes, será el de la campaña prevista para la nueva elección.

Por lo antes descrito, debe presentarse otro informe de ingresos y gastos, correspondiente a cada una de las elecciones (empate y desempate). Como lo señala los artículos 240 y 241 del Código Electoral.