El expresidente del Colegio Nacional de Abogados, César Ruiloba, rechazó rotundamente la opción analizada por el Procurador de la Nación, Rigoberto González Montenegro y el Ministerio de Salud (MINSA), de hacer obligatoria la vacunación en Panamá.
A pesar de esto debe imperar los derechos. "Pero hay principio y dignidad y respeto que uno debe cuidar, pues no se debe forzar a ningún ciudadano a vacunarse. "Si el individuo se niega usted no puede obligar bajo ninguna circunstancia su vacunación.", subrayó el jurista.
La iniciativa a consideración del expresidente del Colegio Nacional de Abogados, es innecesaria cuando el 90% de la población se mantiene vacunada. Propone que el Gobierno maneje una estrategia dirigida a la concientización .De esta forma las personas pueden decidir si se aplica o no la dosis.
La obligación atacaría el derecho individual de las personas y su debate sería innecesario, improductivo y sin sentido.
Detalló que hay quiebres en la línea de comunicación, ya que el Estado no debe verse como papá regañon , esa posición ya se desgastó. "Usted tiene libertad y responsabilidad con usted y los demás".
Reiteró que el Estado, representando por el MINSA no puede estar todo el tiempo diciendo que tiene que cuidarse. Usted tiene una libertad, pero tiene deberes y obligaciones.
Si bien reconoce que el Minsa puede ordenar acciones de inmunización obligatorias para la población, el procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, advirtió que estos procesos deben realizarse “con absoluto respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, especialmente el derecho a la vida y la integridad personal, y debe ser proporcional y congruente con los riesgos para la salud pública de que se trate”.
La Ley 48 de 2007 de Panamá establece como medida sanitaria de especial atención, la vacunación contra enfermedades inmunoprevenibles. “Este proceso de vacunación será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional”, señala el artículo 1.
La misma ley, en su artículo 10, agrega que los residentes del territorio nacional, sin distinción de religión o raza, “tienen la obligación de mantener actualizado su estado de vacunas, de conservar su tarjeta de vacunación y de presentarla cuando les sea requerida”.