El Código Electoral de Panamá, en su artículo 218-A señala que se consagra el fuero penal electoral para proteger a los actores del proceso electoral de medidas laborales, administrativas o judiciales dirigidas a obstaculizar.
Recordó que el origen del fuero electoral en Panamá fue para que los candidatos no fueran despedidos de sus cargos una vez se proceda a los cambios de mando.
Aduce que el mismo se ha convertido en un problema de corrupción en Panamá y no se necesita pues las sanciones por delitos electorales son menores de 4 años.
Por su polémico contenido detalló que este es uno de los temas que no logró consenso en las reformas electorales.
Barrios manifestó que el fuero penal electoral siempre ha sido un problema desde su momento de creación.
Dijo que hubo un momento en que el Tribunal Electoral estaba en manos de personas que no utilizaron el fuero electoral para favorecer amigos o castigar enemigos.




