El abogado, Roberto Ruiz Díaz, se refirió a la sanción de la ley 376 , por parte del presidente , Laurentino Cortizo, que le otorga un mejor salario a los alcaldes y representantes, impulsada por diputados.
indicó que los diputados, solo legislan para ellos.
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Diputados solo legislan para su beneficio
"Lo que legislan solamente legislan para ellos porque la norma en la anterior fallo. Ya la corte le dijo usted no puede crear privilegios en este caso para el funcionario público. Si tú eres funcionario público nada más tienes derecho a escoger uno de los dos salarios ,el más alto pero si hubo y sale de representantes corregimiento en David cabecera yo quiero que tú me pagues para ser representante allá porque obvio, la empresa privada no está obligada. Lo mismo que la corte ya producción no puedes crear fueros y privilegios el rendimiento del sector privado y en eso se está basando la demanda". "Lo que legislan solamente legislan para ellos porque la norma en la anterior fallo. Ya la corte le dijo usted no puede crear privilegios en este caso para el funcionario público. Si tú eres funcionario público nada más tienes derecho a escoger uno de los dos salarios ,el más alto pero si hubo y sale de representantes corregimiento en David cabecera yo quiero que tú me pagues para ser representante allá porque obvio, la empresa privada no está obligada. Lo mismo que la corte ya producción no puedes crear fueros y privilegios el rendimiento del sector privado y en eso se está basando la demanda".
El documento indica que el "representante de corregimiento o suplente que al momento de resultar electas laboran como servidores públicos, se acogerán a una licencia sin sueldo durante el periodo que ejerzan el cargo de elección popular”. No obstante lo anterior, si el sueldo que le corresponda al cargo de representante o alcalde es inferior al que perciben en dicha institución estatal, “podrán acogerse a una licencia con sueldo”, pero antes deben renunciar al sueldo que corresponde al cargo de elección popular.
También dice que "las instituciones estatales en las cuales el funcionario ejercía funciones antes de ser electo como representante de corregimiento y suplente aplicarán las normas administrativas correspondientes, para salvaguardar sus condiciones laborales y aquellas que permitan el ejercicio de las funciones que corresponden al cargo de elección popular".