El Tribunal Electoral convoca a la Elección General del domingo 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación, a través del Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, para todos los cargos a elección popular.
Según el artículo 333 del Código Electoral, el Tribunal Electoral establecerá el calendario oficial y adoptará todas las medidas para que los comicios se efectúen dentro de los plazos establecidos.
También se estableció que el periodo constitucional de todos los funcionarios que ocupan cargos de elección popular vence el 30 de junio de 2024. El artículo 329 del Código Electoral señala que la convocatoria y apertura de los procesos electorales para las elecciones generales corresponden al Tribunal Electoral.
Que el artículo 330 del Código Electoral establece que para la elección general, el Tribunal Electoral convocará el proceso electoral el 1 de junio del año tras anterior al de las elecciones.
Que el artículo 333 del Código Electoral señala que el Tribunal Electoral establecerá el calendario oficial y adoptará todas las medidas para que las elecciones se efectúen dentro de los plazos establecidos. Que el artículo 334 del Código Electoral preceptúa que las elecciones para presidente y vicepresidente de la República, diputados, diputados al Parlamento Centroamericano, alcaldes, concejales y representantes de corregimiento tendrán lugar el primer domingo de mayo del año en que deban celebrarse; y si este fuese el primer día del mes, las elecciones se efectuarán el domingo siguiente.
Que el primer domingo de mayo de 2024 es el quinto día del mes.
Que el artículo 431 del Código Electoral dispone que el Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales será promulgado en el Boletín del Tribunal Electoral, por lo menos, un año antes de las elecciones.