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Reformas electorales: modificación beneficia a candidaturas por residuo

El pleno de la Asamblea Nacional continúa con el debate al proyecto de ley 1092 que modifica las reformas electorales.

Las modificaciones a las reformas al Código Electoral vigentes para las elecciones de 2024, sigue generando reacciones. Especialistas señalan que los ajustes a este paquete de reformas electorales, beneficiará a candidaturas por residuo en alianzas políticas.

ENTREVISTA JULIO LINARES - RADIOGRAFIA 11 DE OCTUBRE.mp4

"Estas reformas (electorales) están beneficiando a los residuos de los partidos políticos, al residuo de la persona, que es mi aliado que está en el otro partido", destacó el abogado Julio Linares, en el programa Radiografía. "Estas reformas (electorales) están beneficiando a los residuos de los partidos políticos, al residuo de la persona, que es mi aliado que está en el otro partido", destacó el abogado Julio Linares, en el programa Radiografía.

Agregó que ese residuo va a sacar los votos de su colectivo político, del otro partido y también del tercero. "Mientras tanto tanto los candidatos de libre postulación no pueden hacer ningún tipo de alianza", manifestó.

Linares, puso como ejemplo en este caso, al Movimiento Otro Camino, que es un partido pequeño que hubiese querido hacer alianzas políticas con los independientes.

"Pero no lo puede hacer, porque la Ley no se lo permite, así que ese es el concepto que hay que ver", dijo Linares. "Pero no lo puede hacer, porque la Ley no se lo permite, así que ese es el concepto que hay que ver", dijo Linares.

ENTREVISTA MARCO AMEGLIO - RADIOGRAFIA 11 DE OCTUBRE 2023.mp4

Por su parte, el excandidato presidencial y político, Marco Ameglio, indicó que no es partidario de un cambio en las reglas del juego.

"Yo creo que el responsable de estas reformas (electorales) es una vez más el Tribunal. Sus cantinfladas, resoluciones, interpretando y cambiando nombres", señaló Ameglio.

Nota: Diputados que buscan la reelección quieren más residuos

Reformas al Código Electoral

En el artículo 380-A se señala que, en circuitos plurinominales, los partidos que hayan suscrito alianzas nacionales y/o acuerdos de alianzas electoral parcial, debidamente formalizado ante el TE, sólo podrán postular un candidato común por alianza que lo representará, el que competirá sujeto a la regla siguiente:

En su partido compite para el cociente, medio cociente y residuo. Mientras que, en el partido o los partidos aliados, compiten, únicamente, para el residuo y serán identificados por la letra “R”; a tal efecto, solamente, se sumarán los votos obtenidos por el candidato en los diferentes partidos de la alianza que lo hayan postulado.

Adicionalmente, los partidos políticos en alianza decidirán de común acuerdo a cuál de ellos le corresponderá la letra “R”, la de una alianza nacional que establezca un acuerdo de alianza parcial y local, con otro u otros partidos, para los efectos de este artículo se tomará como una sola alianza.

Esta norma se aplicará para el caso de las postulaciones de concejales previstas en el artículo 384.