La Corte Suprema de Justicia declaró como inconstitucional dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo de 2023, que les permite escoger a los funcionarios electos cuál salario quieren recibir si, al momento de ser electos, ya tenían un cargo público.
Atendiendo demandas de inconstitucionalidad presentadas por los abogados Roberto Ruiz Díaz y Ernesto Cedeño, las cuales se acumularon al cumplir con los requisitos procesales, el Pleno de la CSJ declaró inconstitucionales los siguientes párrafos:
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"No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, por lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular", contenido en el artículo 72 de la Ley 37 de 2009, modificado por el artículo 1 de la Ley 376 de 2023.
"No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de Alcalde y Vicealcalde, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular", contenido en el artículo 83 de la Ley 37 de 2009, modificado por el artículo 2 de la Ley 376 del 31 de marzo de 2023.
La magistrada María Cristina Chen Stanziola, ponente del fallo, argumentó que permitir a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, elegir el salario que devengará, rompe el principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política. Esto se debe a que quienes trabajaron en el sector privado solo pueden optar a una licencia sin sueldo, lo que resulta en un privilegio irracional e injustificado, carente de objetividad y desproporcionado en comparación con otros elegidos para el cargo que provienen del sector privado.