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INTERNACIONALES Nacionales -  30 de septiembre de 2021 - 07:43

Promulgan Decreto que permite aforo de 100% en locales

Con la promulgación del Decreto Ejecutivo se deroga toda disposición reglamentaria que le sea contraria y los funcionarios del Minsa realizarán inspecciones.

Fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 852 a través del cual se establece que se permitirá un aforo de 100% en locales, siempre que los ciudadanos cumplan el esquema de vacunación completo. “Se permitirá un aforo del cien por ciento (100%) de la capacidad de locales o instalaciones… bajo la condición de que las personas que acudan a ellas deben contar con su esquema de vacunación contra COVID-19 completo con un mínimo de 14 días, lo cual debe comprobar mostrando la tarjeta de vacunación o el código QR establecido por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) para poder entrar”, dicta el Decreto Ejecutivo publicado este miércoles en Gaceta Oficial.

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Con la promulgación del Decreto Ejecutivo se deroga toda disposición reglamentaria que le sea contraria y los funcionarios del Minsa realizarán inspecciones de que se cumplan todas las medidas de bioseguridad.

Medidas adoptadas:

El Decreto establece que las actividades concurridas como bodas, cumpleaños, bautizos, quince años, conferencias, seminarios, exposiciones, ceremonias religiosas, o cultos , conciertos, eventos deportivos o recreativos, así como también los cines, teatros, museos, galerías, gimnasio, coliseos, estadios, restaurantes, parrilladas, bares, cantinas, jardines, jorones, discotecas, salas de bailes, actividades lúdicas, ya sea en sitios, locales e instalaciones abiertas o cerradas, estarán sujetas a los aforos que se establezcan en este Decreto.

Por otro lado, manifiesta que quienes tengan interés en tener un aforo de 100% de la capacidad del local, deberá realizar la solicitud por escrito en la oficina regional del Ministerio de Salud (Minsa), la cual deberá contener información completa de la persona natural o jurídica del solicitante, su representante legal o la persona responsable, el protocolo que describa cómo serán implementadas las medidas de bioseguridad durante el evento, y la ubicación exacta del local o lugar donde se desarrollará.

Por otro lado, la oficina regional del Minsa registrará los datos y emitirá una nota mediante la cual se autorizará la solicitud y se le hará entrega de una o más etiquetas adhesivas con la leyenda “100% vacunados” la cual deberá ser colocada en la entrada del local.

En el caso de los representantes legales de los locales comerciales, los responsables de las organizaciones o actividades concurridas que no realicen esta solicitud ante el Minsa, deberá limitar la presencia de las personas a un aforo de 50% de la capacidad del lugar, cumpliendo con el distanciamiento social entre las personas de al menos un metro, así como con las siguientes regulaciones:

Asimismo, dicta que en los sitios con aforo de 100% como los de 50%, las personas que asistan y los trabajadores deberán llevar puesta la mascarilla y cumplir con todas las medidas de bioseguridad.

Con la promulgación de este Decreto Ejecutivo se deroga toda disposición reglamentaria que le sea contraria y los funcionarios del Minsa realizarán inspecciones aleatorias a los establecimientos comerciales o sitios donde se realicen actividades concurridas para comprobar el cumplimiento de los aforos y las medidas de bioseguridad.

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