El pasado 6 de agosto de 2025, en Panamá entró en vigencia la resolución No. 106-035-DGMM de la Dirección General de Marina Mercante, por el cual se implementan controles más estrictos y trazabilidad obligatoria para las operaciones buque a buque (Ship-to-Ship, STS) de hidrocarburos en alta mar.
La disposición establece que todo buque petrolero con bandera panameña y arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas deberá notificar a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), con al menos 48 horas de antelación, los detalles técnicos y logísticos de cada maniobra STS.
Entre los datos obligatorios que deberán reportarse se incluyen:
- Nombre, pabellón, distintivo de llamada, número IMO y ETA (hora estimada de llegada) de los buques involucrados.
- Fecha, hora y posición geográfica del inicio de la operación.
- Modalidad de la maniobra: al ancla o en marcha.
- Tipo y cantidad de hidrocarburos.
- Duración estimada de la operación.
- Información de contacto del DPA (Designated Person Ashore) de cada buque.
- Confirmación del plan STS conforme al reglamento 41 del Convenio MARPOL.
En caso de variación mayor a seis horas en la hora estimada de llegada al punto de trasbordo, el capitán, propietario o DPA deberá actualizar la notificación ante la AMP.
La medida responde al creciente uso de embarcaciones para operaciones ilícitas como el transporte encubierto de crudo, evasión de sanciones y falta de controles ambientales, prácticas asociadas con la llamada “flota fantasma”.
Esta acción se alinea con las regulaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y refuerza el compromiso de Panamá como Estado de abanderamiento responsable, al promover la seguridad marítima, la transparencia operativa y la protección del medio marino.