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Panamá aprueba cláusulas anticorrupción para proyectos APP

Los contratos bajo la Ley de APP en Panamá deben contar, como requisito obligatorio, la cláusula anticorrupción.

Redacción ECO
Por Redacción ECO

En una sesión encabezada por el vicepresidente y ministro de la Presidencia, José Gabriel Carrizo Jaén, el Ente Rector del Régimen de Asociación Público-Privada (APP) aprobó el texto de la “cláusula anticorrupción” y “cláusula de integridad”, que regirán como requisito obligatorio para los proyectos que se ejecuten a través del modelo APP, establecido en la Ley 93 del 19 de septiembre de 2019, en Panamá.

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Panamá aprueba cláusulas anticorrupción para proyectos APP. Cortesía: MOP

Panamá aprueba cláusulas anticorrupción para proyectos APP. Cortesía: MOP

Además, en esta importante sesión el Ente Rector de APP aprobó el informe técnico definitivo para implementar bajo el régimen APP el proyecto denominado “rehabilitación, mejora y mantenimiento por estándares de desempeño de la carretera Panamericana Este”, una obra de 246 kilómetros que contempla una inversión privada de más de B/.280 millones y que beneficiará a pobladores desde Chepo, Cañitas y Agua Fría hasta Yaviza, en la provincia de Darién.

La rehabilitación de la carretera Panamericana Este, principal vía de comunicación hacia la provincia de Darién está establecida dentro del Plan Estratégico de la administración del Presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, quien además durante su Gobierno se impulsó la Ley 93 que creó el régimen de la APP.

Según las medidas aprobadas por el Ente Rector, los contratos bajo la Ley de APP deben contar, como requisito obligatorio, con la “cláusula anticorrupción” y la “cláusula de integridad” y sin perjuicio de que las entidades públicas contratantes puedan incluir en los contratos de APP contenidos complementarios a las mismas en la materia referida, fundamentados en las leyes y disposiciones aplicables.

La “cláusula anticorrupción” señala que el contratista de proyectos bajo el régimen APP declara que ni ellos ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, empleados; ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes ha incurrido ni incurrirá, directa ni indirectamente, en ninguna de las siguientes conductas: pagar, dar, entregar, recibir, prometer o acordar una dádiva, coima, soborno, regalos, aportes o comisiones ilegales u otras cosas de valor, bajo cualquier modalidad.

También declara que no ha pagado ni pagará, directa o indirectamente, cantidades ilícitas como premios o incentivos, en moneda local o extranjera en la República de Panamá o en cualquier otro lugar en que dicha conducta se relacione con el proyecto, en el marco de su desarrollo y en el desarrollo de todas las fases.

Destaca el documento que el incumplimiento de lo declarado por el contratista en la “cláusula anticorrupción” ocasionará que el contrato de APP quede resuelto en pleno derecho y la certificación del acto por la autoridad competente servirá de sustento para que, sin más trámite, la entidad pública contratante proceda a emitir la resolución de Declaración de Terminación Anticipada del contrato de APP, así como su inhabilitación de participación en actos de licitación de entidades del Estado, sin perjuicio de la ejecución de la fianza de cumplimiento.

Queda expresamente establecido en la cláusula también que, en caso de resolución del contrato APP por incumplimiento de la presente cláusula, el contratista no recibirá ningún tipo de pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios. El contratista APP estará obligado a responder por las indemnizaciones derivadas de su conducta, agrega.

Mientras que en la “cláusula de integridad” las partes, tanto el Estado como el contratista, declaran que regirán sus actuaciones en el marco del contrato de APP conforme al Principio de Integridad y, como consecuencia de ello, obrando conforme a reglas de ética, honestidad, rectitud, honradez, veracidad, buena fe, transparencia y legalidad de su actuaciones, de acuerdo con la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019 y el Decreto Ejecutivo No.840 de 31 de diciembre de 2020, o las leyes y disposiciones aplicables contra los hechos de corrupción.

En cuanto a la aprobación del proyecto para la rehabilitación, mejora y mantenimiento de la carretera Panamericana Este, el ministro de Obras Públicas, Rafael Sabonge, destacó que es una aprobación histórica porque es el primero que se aprueba con informe técnico definitivo para la modalidad de APP.

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Indicó que, luego de esta aprobación, el MOP publicará los pliegos de cargos, habrá una reunión de homologación y luego de 60 días de la publicación de los pliegos se recibirán las propuestas económicas y se convocará a licitación pública.

Para este proyecto carretero ya hubo una precalificación a la que concurrieron 14 empresas internacionales.

En esta sesión del Ente Rector de APP participaron, además del vicepresidente y ministro de la Presidencia, el contralor de la República, Gerardo Solís; el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander; el titular del MOP, Rafael Sabonge; el ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro; y el secretario de APP, Saleh Asvat, entre otros funcionarios y técnicos en la materia APP.