Nacionales Nacionales -  23 de abril de 2026 - 18:53

Mulino objetó el proyecto de ley sobre prescripción de deudas bancarias

El presidente Mulino devolvió a la Asamblea Nacional, otros dos proyectos de ley que deberán ser revisados por los diputados

Mulino emitie sus consideraciones

Mediante notas enviadas al presidente del Órgano Legislativo, Jorge Herrera, el Ejecutivo expuso en "la objeción en su conjunto por inconveniente, aspectos como: impactos en el mercado crediticio, incidencias en la organización del sistema judicial, conflicto con el régimen bancario vigente, así como el conflicto con la Ley 42 de 23 de julio de 2001, que reglamenta las empresas financieras”.

Al referirse a la objeción en su conjunto por inexequible de la citada iniciativa, la misiva menciona, entre otros puntos: desconocimiento de la función jurisdiccional exclusiva del Órgano Judicial, vulneración del derecho al debido proceso, desconocimiento de la iniciativa legislativa del Órgano Ejecutivo y afectación al principio de separación de poderes.

PLENO LEGISLATIVO

En cuanto al proyecto de ley 233 de 2025, “que modifica y adiciona artículos a la Ley 55 de 1973, que regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales, el mandatario Mulino sustentó las objeciones, por inconveniente, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 de la iniciativa, así como por inexequible el artículo 1.

Por otro lado, sobre el proyecto de ley 249 de 2026, “que reduce los gastos de alquiler de oficinas en el sector público y dicta otras disposiciones”, el jefe del Ejecutivo enfatizó que se objeta por inconveniente, el contenido del artículo 6; así como el contenido de los artículos 11, 12, y 14 en cuanto a la expresión “Contraloría General de la República” del Proyecto.

Adicionalmente, detalló que se objeta parcialmente por inexequible, el contenido de los artículos 2 y 3 del proyecto, tras argumentar que “comprometen la competencia constitucional del Órgano Ejecutivo en materia presupuestaria, conforme al Capítulo 2º del Título XI de la Constitución Política de la República, que le atribuye la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado”.