La jefa nacional de Epidemiología del Ministerio de Salud (Minsa), Lourdes Moreno, explicó mayores detalles sobre el decreto ejecutivo No 107 del 13 de julio de 2022, firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, que levantó la obligatoriedad del uso de mascarillas en aeronaves y embarcaciones internacionales.
En cuanto a los vuelos nacionales, Moreno reiteró que se mantiene la validez del aspecto legal del decreto, que rige el tema del uso de la mascarilla; pese a que se levantó la obligatoriedad del uso de la mascarilla en ambientes cerrados como abiertos, manteniendo la obligatoriedad en las instituciones de salud, manipuladores y transporte público.
“En ese sentido, tenemos que el transporte aéreo nacional, es un servicio de transporte público, al igual que el transporte marítimo nacional” añadió Moreno, que existen diferencias entre uno y otro, “el aéreo, se mantiene en espacios cerrados y nuestros aviones, tienen una capacidad limitada, el espacio físico de cada uno de ellos es limitado”.
Explicó que, en vuelos internos, se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla como transporte público nacional, en tanto el transporte marítimo, como estos tienen mayor espacio abierto, se recomienda su uso, más no la obligatoriedad del mismo.
Añadió que la recomendación del uso de la mascarilla, siempre la estaremos dando, ya que a nivel nacional como internacional, se están dando nuevas variantes.
“Aunque ya nos haya dado Covid, podemos ser nuevamente presas de una nueva variante y estamos expuestos a que nos dé una nueva infección del covid-19” concluyó diciendo “que la mascarilla, siempre será esa barrera de protección que ayuda a que no nos contagiemos”.
Uso de mascarillas: Empresarios positivos ante nueva medida
El Decreto Ejecutivo No 107 del 13 de julio de 2022, ordena:
Artículo l. Se ordena levantar el uso obligatorio de mascarillas en aeronaves y embarcaciones del transporte aéreo y marítimo internacional que desembarquen o hagan tránsito en aeropuertos y puertos de la República de Panamá.
No obstante, el Decreto establece además que su uso puede ser opcional por las compañías aéreas y marítimas, los pasajeros y tripulantes, mientras estén en el territorio nacional.
En tanto el Artículo 2, mantiene el uso obligatorio de mascarilla en aeronaves que transiten entre aeropuertos del territorio nacional o vuelos domésticos.