El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de la situación que atraviesan los trabajadores de Minera Panamá, y de las empresas proveedoras o subcontratistas, a raíz de la falta de firma de un nuevo contrato con esta empresa, desea externar los siguientes criterios:
Mitradel destaca que la suspensión temporal de las operaciones de embarque, ordenada por la Autoridad Marítima de Panamá, depende exclusivamente de que la empresa demuestre a esa Institución que cumple con los requisitos legales vigentes para esa operación.
La entidad en el comunicado informa a la comunidad y en particular a los trabajadores de Minera Panamá, que MITRADEL no ha recibido hasta la fecha ninguna solicitud formal de suspensión de contrato de los trabajadores y que, en caso que ello ocurra, aplicaremos las normas del Código de Trabajo sobre el particular, que indican entre otras, que para la suspensión de los contratos se requiere de manera previa, autorización de MITRADEL.
Añadieron que es importante destacar que se presentaron ante el MITRADEL varios pliegos de peticiones por las organizaciones sindicales presentes en la empresa, que aún están en trámite, lo que implica, según el artículo 441 del Código de Trabajo, que no se puede suspender los contratos ni despedir a ningún trabajador, sin autorización judicial previa mientras no se concluya la negociación colectiva que origina la presentación de dichos pliegos de peticiones.
Presidencia atiende a proveedores y trabajadores de Minera
El pronunciamiento de Mitradel aclara que otras medidas que la empresa considere necesaria tomar en materia laboral durante la situación actual, deben ser consultadas y acordadas con los sindicatos, y registradas en el MITRADEL como garante de la salvaguarda de sus derechos.