Luego de las declaraciones del presidente de la República, Laurentino Cortizo, sobre una consulta popular para decidir la derogación de Ley 406 que aprueba el contrato minero entre el Estado y Minera Panamá, juristas han emitido sus opiniones, sobre si es viable o no una decisión de este tipo y que salió desde el Órgano Ejecutivo.
Consultas populares no son vinculantes
- Tribunal Electoral puede hacer referéndum solo por temas de municipios, Canal de Panamá y reformas constitucionales.
- Lo solicitado por el presidente Laurentino Cortizo debe ser un proyecto aprobado por la Asamblea Nacional y sancionado como Ley.
- El Tribunal Electoral debe reglamentarlo.
Según la Constitución, el TE puede hacer referéndum por:
- Artículo 239, asuntos atribuidos a los Consejos.
- Artículo 325, en relación con la protección o construcción de la ampliación del Canal de
- Panamá.
- Artículo 313, iniciativa para proponer reformas constitucionales.
La Constitución no habla de consulta popular
- El Código Electoral, Capítulo XIV contempla desde el Artículo 485 al 487 el Referendo y Plebiscito.
El presidente Cortizo anunció que solicitará al Tribunal Electoral la convocatoria a una consulta popular el 17 de diciembre de 2023, para que los panameños decidan sobre la derogatoria o no de la Ley 406 que aprueba el contrato minero entre el Estado y Minera Panamá.
Exfiscal electoral se pronuncia
El exfiscal electoral, Boris Barrios, explicó si hay o no facultad para que el presidente Cortizo convoque a una consulta popular sobre contrato minero.
Señaló que la decisión está en manos de la Corte Suprema de Justicia.
"La Corte, la que resolvería el problema como lo ha hecho en 2 ocasiones anteriores, implicaría una ventaja para el Estado poder defendernos en los organismos internacionales", sostuvo.
Agregó: "que la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato-Ley permitiría fortalecer la posición del país frente a posibles reclamaciones, y le excluye de las obligaciones que hayan sido suscritas".