El ministro de la Presidencia encargado Carlos García Molino, presentó ante la Asamblea Nacional de Diputados, el Proyecto de Ley que modifica el artículo 5 de la Ley 28 de 2015, con la finalidad de establecer un procedimiento ágil y efectivo, destinado a que el apoyo económico brindado por el Estado a los afectados de los sucesos del 6 al 10 de julio de 2010, que ya hubieren fallecido, llegue de manera expedita a sus sucesores.
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Por otra parte, con esta iniciativa de Ley, se propone prorrogar del 1 de noviembre próximo al 31 de octubre de 2025, la vigencia del mencionado apoyo económico, instituido en beneficio de quienes previa comprobación de que su salud ha sido afectada o hayan sufrido un perjuicio psicosocial producto de los hechos de violencia referidos con anterioridad.
“Considero que la aprobación de este proyecto de Ley constituye un acto de justicia social a favor de ciudadanos panameños que fueron víctimas de acontecimientos que no deben volver a repetirse en este país, por lo que, abrigo la confianza de que este órgano del Estado sabrá impartirle el procedimiento constitucional necesario para convertirlo en Ley de la República, antes del vencimiento del término fijado por la Ley 86 de 2019 para el otorgamiento del apoyo económico que nos ocupa, es decir, el 31 de octubre de este año”, señaló García Molino.
Durante la presentación del proyecto, el ministro encargado explicó que como resultado de los infaustos hechos acaecidos del 6 al 10 de julio de 2010 en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, tres ciudadanos panameños perdieron la vida y otro número plural de residentes de ese distrito se vieron afectado en su integridad física y en su salud mental; lo que posteriormente dio lugar a la emisión de la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, mediante la cual se constituyó una instancia para el seguimiento de medidas de carácter económico y social a favor de estos conciudadanos.
Como parte de las medidas adoptadas en esa ocasión, se estableció para los afectados identificados, un apoyo económico social durante tres años, condicionado a que sus beneficiarios estuvieran debidamente identificados y siempre que se determinara que su salud había sido afectada o habían sufrido un perjuicio psicosocial; al igual que una pensión vitalicia de carácter especial cuya entrega se condicionó al hecho de que sus beneficiarios estuvieran debidamente identificados en el acuerdo suscrito el 29 de agosto de 2011, entre los afectados, los sindicatos y el Gobierno Nacional.