Una Ley de Extinción de Dominio sin apuros, sin vulnerar los derechos del libre proceso de los ciudadanos y con criterio amplio, es la apuesta del presidente de la Asamblea Nacional (AN), Crispiano Adames. Y es que, la discusión del proyecto de Ley de Extinción de Dominio parece no tener fin, la iniciativa encuentra cada vez más obstáculos en la Asamblea Nacional.
A juicio del presidente de la AN “El proyecto de Ley 625, presentado por el Ministerio de Seguridad, no recoge las garantías de defensa de protección de ningún ciudadano ni organización de este país; por ello, creo que debe establecerse un criterio amplio, con jurisdicciones y competencias que no existen en nuestras disposiciones ni en la Constitución”.
Recordó además que, la creación de una Ley de esta naturaleza es un reto no solo exclusivo de políticos, sino también de la clase económica, gremios y asociaciones múltiples.
Por su parte, la expositora Sondra Macollins Pinto, manifestó que la Extinción de Dominio va más allá de la confiscación de bienes y los que más sufren son los terceros de buena fe.
Macollins Pinto sostuvo que es un asedio real sobre los bienes en donde el Estado tendrá que crear todo un sistema de técnicos, fiscales, investigadores judiciales y otros, con un presupuesto inmenso que se debe prever.
La expositora citó varias alertas que deben tenerse, como el tema sobre la imprescriptibilidad, garantizar el cumplimiento de los términos judiciales, definir la administración de bienes, generar seguridad jurídica y garantizar recursos para su implementación.
Detalló que en Latinoamérica, el primer país en tener una Ley de este tipo fue Colombia en 1996, luego le siguió México, en donde hasta hoy solo hay dos sentencias en firme. Posteriormente, Guatemala donde se creó una Secretaría Nacional de Administración de Bienes. En el año 2013, El Salvador la implementó, con pocos resultados, pero, en el último año, comenzó a funcionar de manera regular; Honduras, en el 2018, seguido de Perú, que entró en vigor hace cuatro años, Argentina y último Ecuador, quien lo acaba de sancionar en el 2021.
Nota: Partido Popular confirma acercamientos con expdte. Martín Torrijos
En tanto, la Dra. Edna Ramos Chu explicó que la Extinción de Dominio comienza por despojar y, mientras tanto, no se puede disponer de los bienes y se supone que lo hará el Estado.
Sostuvo que la ley debe garantizar, primordialmente, seguridad jurídica, pero ello no se puede dar en un país donde el 90% de los servidores judiciales están en condiciones de interinidad, lo cual es muy perjudicial debido a que podría introducir actos de corrupción.
Agregó que el proyecto de Ley 625 presentado deja a discreción del juez de Extinción de Dominio, la potestad de decidir que es un delito, punto muy delicado porque “lo que se deja a discrecionalidad es arbitrariedad y de allí se abre paso a la corrupción”.