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Río Indio no es suficiente para resolver problemas, advierte Jorge Luis Quijano

Jorge Luis Quijano, destacó que ahora todo vuelve a la cuenca expandida que tenía el Canal de Panamá hasta el 2006. Río Indio aliviaría crisis del agua.

Clarissa Castillo
Por Clarissa Castillo
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Si bien el proyecto de Río Indio aliviaría la crisis del agua, el exadministrador del Canal de Panamá, Jorge Luis Quijano, advirtió en el programa En Contexto que esto no es suficiente para resolver todos los problemas que se presentarán en los próximos 70 años.

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Luego de la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de declarar inconstitucional la Ley N°20 del 21 de junio de 2006, por la cual se excluyó de la jurisdicción del Canal de Panamá la región occidental de la cuenca expandida de esa vía acuática establecida en 1999, mediante la Ley N°44, permitirá a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) asumir la responsabilidad de suministro de agua para garantizar su sostenibilidad y abre la puerta a un eventual nuevo proyecto.

¿Qué implica delimitación de la cuenca del Canal de Panamá?

Según Jorge Luis Quijano, lo primero es que ahora esas cuencas vuelven a la cuenca expandida que tenía el Canal de Panamá hasta el 2006, esto quiere decir que no solamente estamos hablando de la parte sur de la cuenca de Río Indio sino que también incluye la parte que está entre Río Indio y Coclé del Norte, por ende la ACP es ahora el rector sobre la calidad y la cantidad de las reservas hídricas que se encuentran en esa área.

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"La ACP determinará con su Junta Directiva cuál es su enfoque, pero, si ya te han regresado la cuenca de Río Indio más todo lo demás, aunque la delimitación del proyecto que se fue a Gabinete era ampliando hacia el norte la cuenca de Río Indio, por lo que, para llevar adelante un proyecto en esa área no es necesario incluir esa parte", reveló el exadministrador de la vía interoceánica.

¿Qué no se debe hacer?

Luego del fallo de la CSJ, lo que no puede hacer el Canal de Panamá en este momento y para el cual si va a necesitar otra otra ley es que no puede construir un embalse porque está prohibido por la Ley 28 en su artículo 2 a capítulo 4 que dice que está prohibido la construcción de un embalse.

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Y es que la Ley 28 es la que autorizaba que se diera el referéndum y demás. Entonces, el Canal de Panamá si necesita una segunda ley, que en este caso sería nada más una ley, para llevar adelante cualquier tipo de construcción.

Tomando en cuenta, que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) debe preparar su presupuesto, lo ideal sería que este incluya las reservas necesarias para el manejo ambiental y social de esta área.

Quijano recordó que ahora se debe conversar con la población que está en esa área para asegurarse de que siguen con esos programas de titulación como se han hecho en lo que es la cuenca original.

EC - JORGE LUIS QUIJANO - 4 JULIO