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Carnaval: Ordenan cierre de oficinas públicas por fiestas

El carnaval 2023 que se celebrarán del 18 al 21 de febrero, serán los primeros que se celebran en Panamá tras la declaratoria de pandemia por COVID-19.

Redacción ECO
Por Redacción ECO

En Gaceta Oficial fue promulgado el Decreto Ejecutivo que ordena el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales, el lunes 20 y el miércoles 22 de febrero de 2023, por la celebración de las fiestas del rey Momo. El martes de Carnaval es día de descanso obligatorio.

El carnaval 2023 que se celebrarán del 18 al 21 de febrero, serán los primeros que se celebran en Panamá tras la declaratoria de pandemia por COVID-19.

Este decreto establece que los servidores públicos deberán laborar de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. los días 14, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero, y los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de febrero, para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo de los días del Carnaval.

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En Gaceta Oficial fue promulgado el Decreto Ejecutivo que ordena el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales, el lunes 20 y el miércoles 22 de febrero de 2023, por la celebración de las fiestas del rey Momo. El martes de Carnaval es día de descanso obligatorio.

En Gaceta Oficial fue promulgado el Decreto Ejecutivo que ordena el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales, el lunes 20 y el miércoles 22 de febrero de 2023, por la celebración de las fiestas del rey Momo. El martes de Carnaval es día de descanso obligatorio.

Se exceptúa de esta medida, las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan, deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales (Idaan), los hospitales, clínicas, policlínicas, centro de salud y unidades de salud de la CSS y Ministerio de Salud, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos entre otras instituciones.

De acuerdo al artículo 4 del Decreto Ejecutivo, las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución de la Superintendencia de Bancos de Panamá. Se excluyen de esta aplicación a la Autoridad del Canal de Panamá, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley No 19 del 11 de junio de 1997.